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El SERVICIOS ASISTENCIAL POR SALUD (SAS), tiene la finalidad atender las necesidades de salud de nuestros asociados activos y sobrevivientes, así como a sus conyugés, el cual se aplica cuando exista una grave alteración de salud; es decir, cuando haya realmente riesgo a la vida, por lo cual ha tenido que ser hospitalizado e intervenido quirúrgicamente, cuyos montos se detalla en el siguiente cuadro :
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CONCEPTOS |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2.-SERVICIO ASISTENCIA POR SALUD |
2.1.- TITULAR |
900 |
900 |
900 |
900 |
2.2.- CONYUGE (PARTIDA DE MATRIMONIO) |
525 |
525 |
525 |
525 |
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Requisitos:
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• Solicitud dirigida al presidente del Consejo Directivo.
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| • Estado de cuenta actualizado.
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• Epicrisis original,
Informe de Alta y/o constancia expedidas por establecimientos nacionales de salud.
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| • En caso de ser casado, partida de matrimonio y DNI en original y copia del conyugue.
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| • Ser asociado titular activo El SAS, según reglamento, no se otorga en los siguientes casos:
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| * Cirugía estética
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| * Enfermedades psiquiátricas y congénitas.
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| * Enfermedades crónicas de manejo ambulatorio.
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| * Intento de suicidios o secuelas.
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| * Accidente como consecuencia de prácticas deportivas extremas: caza submarina, paracaidismo, etc.
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| * Aborto provocado o complicaciones.
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| * Ligaduras de trompa de Falopio y vasectomía.
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